El momento elegido para lanzar esta consulta
pública coincide con la pugna que tiene abierta el Ejecutivo con la familia del
Pino, y que le ha llevado incluso a plantear el uso del
escudo antiopas para evitar
que la constructora ejecute su cambio de sede y
desarrolle su fusión inversa. Ferrovial, por su parte, ha asegurado hoy
que no necesita ningún aval estatal para continuar
con sus intenciones. Defiende, además, que su traslado es a otro país de la
Unión Europea y que el impacto fiscal de la medida se limitaría a reducir un 2%
sus pagos a la Hacienda neerlandesa respecto a lo que abona en España.
El procedimiento arrancado hoy por el Ejecutivo de Pedro
Sánchez implica abrir a la participación pública el trámite administrativo
según el cual se traspondrá la Directiva UE 2022/2523. En ella se establece
un impuesto complementario sobre las rentas obtenidas por las multinacionales que
están radicadas en la Unión, que pasarán a tributar a un tipo
mínimo efectivo y global del 15%.
Las empresas afectadas son aquellas que
obtengan unos ingresos anuales de más de 750 millones de euros, aunque
eximirá de su pago cuando, en ese determinado país, la cifra de negocio de
la correspondiente filial sea inferior a 10 millones de euros y las ganancias
sean inferiores a 1 millón de euros. También excluye a las entidades
públicas, organizaciones internacionales, ONGs, fondos de pensiones e instituciones
de inversión.
Se espera que la nueva directiva entre en
vigor el 31 de diciembre de 2023 y se aplicará de forma efectiva
en el ejercicio económico 2024. La UE y el Gobierno señalan que esta norma
trata de resolver la "erosión de las bases imponibles, causada por el
desplazamiento de las rentas de las grandes empresas a países o territorios de
bajo nivel impositivo", que pasan a ser todos aquellos con un impuesto de
sociedades con un valor inferior al 15%.
Diseñado con un carácter complementario, este tributo se
calculará como la diferencia de tributación entre el tipo mínimo
global del 15% y el tipo impositivo efectivo en ese país o
territorio. Se aplicará sobre el "beneficio excedentario" que la
multinacional obtenga en ese país con baja fiscalidad, un nuevo cálculo
que resta unas "rentas vinculadas a la sustancia económica"
(fijadas en el 5% de los costes salariales de los trabajadores y del valor
contable de los activos materiales) a las ganancias netas.
Estará regido por dos reglas financieras: la primera,
relativa a la inclusión de rentas, supone que si una compañía multinacional
tiene su matriz en España deberá calcular y pagar un impuesto
complementario sobre las rentas que obtienen aquellas filiales
que se sitúen en territorios con un nivel impositivo inferior al 15%.
Por otro lado se encuentra la regla sobre los
beneficios insuficientemente gravados, cuya aplicación efectiva
se retrasa a 2025 y según la cual, la misma matriz deberá soportar la cuantía
que corresponda en caso de que en ese tercer país donde está radicada la filial
no aplique la regla de inclusión de rentas, o tenga un nivel impositivo bajo.
La Unión Europea permite, además, que cada
Estado fije un impuesto adicional "admisible" sobre las
empresas situadas en su territorio cuando éste tenga un nivel impositivo bajo.
Este gravamen nacional se restará del cálculo del nuevo impuesto global.
LA INFORMACIÓN
Víctor de Elena 07/03/2023
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