jueves, 3 de febrero de 2022

El ocaso de las sicavs: por qué los vehículos de inversión de los ricos españoles tienen las horas contadas

Una parte de las sicav españolas cotizan en Bolsa (en la imagen, el parqué madrileño)

Las sicavs (sociedades de inversión de capital variable, que suelen utilizarse como vehículo de inversión para altos patrimonios, pues se exige un mínimo de 2,4 millones de euros) estrenaron nuevo traje normativo y fiscal el 1 de enero. Básicamente se concreta en que, para seguir tributando como hasta ahora al tipo del 1% en el impuesto de sociedades, estas compañías deben contar al menos con 100 accionistas —no cambia respecto a lo antes vigente—, pero con participaciones individuales que sean de 2.500 euros o más y se mantengan como tales al menos durante 3⁄4 partes del año (nueve meses). He aquí la novedad de este año. En vista de que son mayoría, según los técnicos, las sicavs que no cumplen esta condición —gran parte de sus accionistas son los conocidos mariachis, socios testimoniales o inversores “de paja”— se ofrece un régimen transitorio para que puedan disolverse y liquidarse antes del 31 de diciembre de 2022 sin coste fiscal.

Los socios actuales de las sicavs que se disuelvan no tributarán en sus impuestos personales por los rendimientos obtenidos hasta ahora en sus inversiones siempre que reinviertan la totalidad de su patrimonio en una o varias instituciones de inversión colectiva (básicamente fondos de inversión). También estarán exentos de pagar el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y el impuesto sobre transacciones financieras de las adquisiciones de valores derivadas de estas operaciones.

Es cierto que, después de casi una década de rumores variopintos sobre el futuro de las sicavs, la nueva norma ha conseguido recibir mayoritariamente dos bloques de calificativos, en principio, contradictorios: “positiva/benévola” y “negativa/perjudicial”. El primero lo explica Miguel Solbes, director de Planificación Patrimonial de Creand WM: “El nuevo marco normativo dota de seguridad jurídica a este tipo de vehículos y a sus accionistas. Sin perjuicio de que es necesario hacer un análisis individualizado de cada caso, puede decirse que, con carácter general, se ha habilitado un mecanismo de salida para los accionistas de las sicavs en unas condiciones favorables”. La segunda opinión la justifica Eduardo Martín, responsable de Legal & Wealth Solutions en Edmond de Rothschild España: “Simplemente en la medida en que este cambio podía haber sido mucho más estricto: desde imponer inversiones mínimas más cuantiosas y más duraderas a los socios de una Sicav, obligar al pago de impuestos en la liquidación…”.

Para Leticia Silva Allende, analista patrimonial de Diaphanum, con la nueva norma “son más los perjudicados que los beneficiados. Además de los inversores en las sicavs, la industria española de la gestión de activos puede verse perjudicada (posible cierre de gestoras y pérdidas de empleos), además de la propia CNMV (Comisión Nacional del Mercado de Valores) y otros proveedores (como auditores) que dejarán de ingresar por servicios prestados a estos vehículos de inversión”. En este sentido, Rafael Juan y Seva, socio director comercial de Wealth Solutions, “el Mercado Alternativo Bursátil (MAB) también va a perder previsiblemente una parte importante de su negocio. Las sicavs cotizan en él y si, como esperamos, en torno al 80% de las actuales acaban disolviéndose, evidentemente dejarán de hacerlo y de pagar los gastos correspondientes”.

Al margen de las valoraciones de la reforma, la realidad es que los plazos para adaptarse al nuevo marco legal han empezado a correr. El próximo 31 de enero llega el primero. Para ese día, los consejos de administración de las más de 2.300 sicavs españolas con un patrimonio conjunto, según los datos de la sociedad de investigación de mercado VDOS, superior a los 29.000 millones a 31 de diciembre de 2021, deben informar a la CNMV sobre cómo diseñarán su futuro. Alternativas tienen varias: desde mantenerlas (como hasta ahora o buscando nuevos socios hasta completar el centenar requerido con 2.500 euros cada uno y voluntad de permanencia) hasta disolverlas y liquidarlas pasando por transformarlas en sociedades anónimas o sociedades de inversión libre (SIL), fusionarlas con otras sicavs o fondos de inversión, llevarlas a Luxemburgo, Irlanda…

Como el tiempo corre, a falta de una semana para este primer vencimiento, hay ciertos nervios y dudas. Incluso cansancio. Entre los propietarios de las sicavs y entre quienes hasta ahora las gestionaban: mayoritariamente bancos —con más de 16.000 millones de euros acaparan el 56% del mercado— pero también entidades españolas independientes (unos 5.400 millones de euros bajo gestión), grupos de inversión internacionales (cerca de 6.600 millones) y aseguradoras. No hay una solución única calificada como la mejor, según los expertos. Depende, aseguran, del volumen de dinero de cada una de ellas, de los activos que componían su cartera, de si pertenecen a personas físicas o jurídicas, del número de socios con el que cuentan en la actualidad, de los costes de gestión asociados y un largo etcétera.

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Pros y contras

Miguel López, director del Área Técnica de Ibercaja Gestión, explica que todas las opciones tienen ventajas e inconvenientes, por lo que se trata de “diseñar trajes a medida”. A su juicio, disolver y liquidar una sicav —opción que previsiblemente será mayoritaria, sobre todo, entre las que cuentan con patrimonios por debajo de los 15 millones de euros— tiene el inconveniente de que los socios, al traspasar su dinero a fondos, pierden parte de su derecho a decidir en la gestión de sus inversiones. “No hacerlo y recurrir a la fusión de sicavs puede plantear problemas ante la Agencia Tributaria al tener que justificar un motivo económico para ello”, añade.

Para Fernando Cifuentes, director de fondos abiertos de Beka Finance, “la opción que previsiblemente se use más será la disolución y liquidación de la sicav y el traslado de su patrimonio a fondos de inversión; solo para aquellas con patrimonios superiores a los 10-15 millones puede resultar rentable trasladarse a Luxemburgo o Irlanda, donde los costes son mayores”.

Un último apunte: el calendario para las sicavs no ha hecho más que empezar, pues se han marcado diferentes plazos hasta el 31 de julio de 2023. De hecho, una vez que las sicavs comuniquen a la CNMV su intención de disolverse, mantenerse, fusionarse… deben convocar una junta general de accionistas que debe ratificar la propuesta; posteriormente habrán de registrar las operaciones y reinvertir activos.

Piedad Oregui    23 enero 2022

 


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