Una parte de las sicav españolas cotizan en Bolsa (en la imagen, el parqué madrileño)
Las sicavs (sociedades de inversión de
capital variable, que suelen utilizarse como vehículo de inversión para altos
patrimonios, pues se exige un mínimo de 2,4 millones de euros) estrenaron nuevo
traje normativo y fiscal el 1 de enero. Básicamente se concreta en que, para
seguir tributando como hasta ahora al tipo del 1% en el impuesto de sociedades,
estas compañías deben contar al menos con 100 accionistas —no cambia respecto a lo antes vigente—, pero con
participaciones individuales que sean de 2.500 euros o más y se mantengan como
tales al menos durante 3⁄4 partes del año (nueve meses). He aquí la novedad de
este año. En vista de que son mayoría, según los técnicos, las sicavs que no
cumplen esta condición —gran parte de sus accionistas son los conocidos
mariachis, socios testimoniales o inversores “de paja”— se ofrece un régimen
transitorio para que puedan disolverse y liquidarse antes del 31 de
diciembre de 2022 sin coste fiscal.
Los socios actuales de las sicavs que se
disuelvan no tributarán en sus impuestos personales por los rendimientos obtenidos
hasta ahora en sus inversiones siempre que reinviertan la totalidad de su
patrimonio en una o varias instituciones de inversión colectiva (básicamente
fondos de inversión). También estarán exentos de pagar el impuesto sobre
transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y el impuesto sobre
transacciones financieras de las adquisiciones de valores derivadas de estas
operaciones.
Es cierto que, después de casi una
década de rumores variopintos sobre el futuro de las sicavs, la
nueva norma ha conseguido recibir mayoritariamente dos bloques de
calificativos, en principio, contradictorios: “positiva/benévola” y
“negativa/perjudicial”. El primero lo explica Miguel Solbes, director de
Planificación Patrimonial de Creand WM: “El nuevo marco normativo dota de
seguridad jurídica a este tipo de vehículos y a sus accionistas. Sin perjuicio
de que es necesario hacer un análisis individualizado de cada caso, puede
decirse que, con carácter general, se ha habilitado un mecanismo de salida para
los accionistas de las sicavs en unas condiciones favorables”. La segunda
opinión la justifica Eduardo Martín, responsable de Legal & Wealth
Solutions en Edmond de Rothschild España: “Simplemente en la medida en que este
cambio podía haber sido mucho más estricto: desde imponer inversiones mínimas
más cuantiosas y más duraderas a los socios de una Sicav, obligar al pago de
impuestos en la liquidación…”.
Para Leticia Silva Allende, analista
patrimonial de Diaphanum, con la nueva norma “son más los perjudicados que los beneficiados. Además
de los inversores en las sicavs, la industria española de la gestión de activos
puede verse perjudicada (posible cierre de gestoras y pérdidas de empleos), además de la propia CNMV (Comisión Nacional del
Mercado de Valores) y otros proveedores (como auditores) que
dejarán de ingresar por servicios prestados a estos vehículos de inversión”. En
este sentido, Rafael Juan y Seva, socio director comercial de Wealth Solutions,
“el Mercado Alternativo Bursátil (MAB) también va a perder previsiblemente una
parte importante de su negocio. Las sicavs cotizan en él y si, como esperamos,
en torno al 80% de las actuales acaban disolviéndose, evidentemente dejarán de
hacerlo y de pagar los gastos correspondientes”.
Al margen de las valoraciones de la
reforma, la realidad es que los plazos para adaptarse al nuevo marco legal han empezado
a correr. El próximo 31 de enero llega el primero. Para ese día, los consejos
de administración de las más de 2.300 sicavs españolas con un patrimonio
conjunto, según los datos de la sociedad de investigación de mercado VDOS,
superior a los 29.000 millones a 31 de diciembre de 2021, deben informar a la
CNMV sobre cómo diseñarán su futuro. Alternativas tienen varias: desde
mantenerlas (como hasta ahora o buscando nuevos socios hasta completar el
centenar requerido con 2.500 euros cada uno y voluntad de permanencia) hasta
disolverlas y liquidarlas pasando por transformarlas en sociedades anónimas o
sociedades de inversión libre (SIL), fusionarlas con otras sicavs o fondos de
inversión, llevarlas a Luxemburgo, Irlanda…
Como el tiempo corre, a falta de una
semana para este primer vencimiento, hay ciertos nervios y dudas. Incluso
cansancio. Entre los propietarios de las sicavs y entre quienes hasta ahora las
gestionaban: mayoritariamente bancos —con más de 16.000 millones de euros
acaparan el 56% del mercado— pero también entidades españolas independientes
(unos 5.400 millones de euros bajo gestión), grupos de inversión
internacionales (cerca de 6.600 millones) y aseguradoras. No hay una solución
única calificada como la mejor, según los expertos. Depende, aseguran, del
volumen de dinero de cada una de ellas, de los activos que componían su
cartera, de si pertenecen a personas físicas o jurídicas, del número de socios
con el que cuentan en la actualidad, de los costes de gestión asociados y un
largo etcétera.
Conoce en profundidad todas las caras de la moneda.
Pros y contras
Miguel López, director del Área Técnica
de Ibercaja Gestión, explica que todas las opciones tienen ventajas e
inconvenientes, por lo que se trata de “diseñar trajes a medida”. A su juicio,
disolver y liquidar una sicav —opción que previsiblemente será mayoritaria,
sobre todo, entre las que cuentan con patrimonios por debajo de los 15 millones
de euros— tiene el inconveniente de que los socios, al traspasar su dinero a
fondos, pierden parte de su derecho a decidir en la gestión de sus inversiones.
“No hacerlo y recurrir a la fusión de sicavs puede plantear problemas ante la
Agencia Tributaria al tener que justificar un motivo económico para ello”,
añade.
Para Fernando Cifuentes, director de
fondos abiertos de Beka Finance, “la opción que previsiblemente se use más será
la disolución y liquidación de la sicav y el traslado de su patrimonio a fondos
de inversión; solo para aquellas con patrimonios superiores a los 10-15
millones puede resultar rentable trasladarse a Luxemburgo o Irlanda, donde los
costes son mayores”.
Un último apunte: el calendario para las
sicavs no ha hecho más que empezar, pues se han marcado diferentes plazos hasta
el 31 de julio de 2023. De hecho, una vez que las sicavs comuniquen a la CNMV
su intención de disolverse, mantenerse, fusionarse… deben convocar una junta general de accionistas que
debe ratificar la propuesta; posteriormente habrán de registrar las operaciones
y reinvertir activos.
Piedad
Oregui 23 enero 2022
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