martes, 3 de enero de 2017

Hacienda ha perdonado la tributación por la cláusula de rescisión a los futbolistas



Hacienda decidió a finales del 2016 que el dinero que un jugador de un club de fútbol recibe de otro club que lo quiere fichar para que el jugador pague con ese dinero la rescisión de su contrato, pues Hacienda decidió a finales del 2016 que ese dinero deje de ser un ingreso del jugador en su declaración de renta y por tanto el jugador no tendrá que pagar un 48% de IRPF por ese dinero.

¿Estamos en un país de chorizos, de corruptos o de ineptos? la verdad no lo tengo claro. Hasta ahora  cuando un club quería a un jugador de otro club y que tenía una cláusula de rescisión, daba al jugador una cantidad de dinero para que éste pagarse la cláusula de rescisión. Pero el club tenía que darle al jugador casi el doble de la cláusula de rescisión ya que Hacienda consideraba ese dinero como un ingreso en su renta de trabajo del jugador por el cual que el jugador tenía que pagar en su declaración de renta un 48%. Es decir si la cláusula de rescisión era de 52 millones el club que quería al jugador tenía que darle a éste 100 millones ya que 48 eran para Hacienda.
Pero ¿que ocurría? pues que hecha la ley hecha la trampa y para no pagar tanto el club que quería al jugador, los dos clubs  se ponían de acuerdo y en vez de una rescisión del contrato acordaban un traspaso voluntario entre los clubs ya que de esta manera ese dinero del traspaso ya no era una renta del trabajo del jugador, por lo que el traspaso sólo tributaba a Hacienda por un IVA del 21%. En ese acuerdo salían ganando los 2 clubs, no sólo el que se quedaba con el jugador, ya que como el club que se quedaba con el jugador salía ganando porque pagaba menos, pues le daba una propina, evidentemente acordada previamente, al otro y le pagaba algo más de lo que figuraba en la cláusula de rescisión del contrato.
Pero resulta que a finales del 2016 la Dirección General de Tributos ha decidido que el dinero de la rescisión del contrato no tribute como IRPF por considerar que ese dinero es una indemnización y no una renta de trabajo, pero sin embargo tampoco tributará el IVA ya que al no ser  un traspaso no tiene que tributar el IVA que tributan los traspasos. ¡Ver para creer ! ¡Madrecita pero en qué país vivo!

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