viernes, 28 de diciembre de 2012

El Supremo anula una multa de 3,66 millones de Competencia a Telefónica


Cesáreo Alierta es un fenómeno en ganar pleitos por prescripción del delito
Pues sí, ha aparecido hoy en la prensa la noticia de que el Tribunal Supremo ha dejado sin efecto por prescripción del delito una multa de 3,66 millones impuesta por el Tribunal de Defensa de la Competencia en 1999 por abuso de posición dominante
Cesáreo es un fenómeno en ganar pleitos por prescripción del delito y si no recordad cuando en el 2002 siendo presidente de Tabacalera haciendo uso de la información privilegiada de que disponía de la compra de la empresa americana Havatampa por parte de Tabacalera, Cesáreo compró  acciones de Tabacalera conjuntamente con un sobrino ganado 1,8 millones de euros. Cesáreo recurrió y ganó con la ayuda de la CNMV, la Comisión Nacional del Mercado de Valores, que era la encargada de investigar el caso, y que retuvo la investigación hasta que el delito prescribió. Posteriormente Cesáreo fue declarado culpable pero el delito ya había prescrito  

Pues bien en esta ocasión ha sido su empresa Telefónica la que ha ganado otro caso por prescripción del delito

ÉSTA ES LA INFORMACIÓN APARECIDA EN LA PRENSA DE ESTE ÚLTIMO CASO
El Supremo anula una multa de 3,66 millones de Competencia a Telefónica
La empresa de telefonía había presentado un recurso contra la sanción impuesta en 1999

 EP Madrid 27 DIC 2012 6


El presidente de Telefónica, César Alierta. / EFE

El Tribunal Supremo ha estimado los recursos interpuestos por Telefónica contra una multa impuesta por el Tribunal de Defensa de la Competencia en 1999 por abuso de posición dominante, por un importe de 3,66 millones de euros, dejando sin efecto la sanción. En concreto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo sección Tercera de Supremo, presidida por Pedro José Yage Gil, ha estimado el recurso de casación interpuesto por Telefónica Móviles España contra la sentencia dictada en abril de 2009 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, sección sexta, de la Audiencia Nacional y el recurso contencioso-administrativo presentado en 2007 y ha anulado las resoluciones del Tribunal de Defensa de la Competencia.
En diciembre de 2007, Telefónica ya había solicitado que la sanción se declarara prescrita
En diciembre de 2007, Telefónica ya había solicitado que la sanción se declarara prescrita "al haber transcurrido en exceso el plazo de cuatro años previsto para que se active la institución de la prescripción, sin que se haya producido en este tiempo acontecimiento alguno que pueda conforme a Derecho interrumpir el cómputo del plazo". Sin embargo, en abril de 2009 la Audiencia Nacional desestimó el recurso interpuesto por Telefónica contra la resolución de Competencia, que databa de 1999 cuando impuso una multa de 610 millones de pesetas (unos 3,66 millones de euros) a la operadora como consecuencia de la denuncia presentada por Airtel.
Telefónica recurrió en julio de 2009 ante el Tribunal Supremo esta sentencia al considerar que vulneraba las normas regulan la prescripción y por haberse vulnerado la norma que dispone la eficacia inmediata de los actos administrativos. En su argumentario, el Supremo señala que "no tiene demasiado sentido" que la misma Administración que en vía cautelar se opuso a la suspensión de la ejecutividad de la sanción por ella impuesta actúe a continuación, una vez denegada la suspensión cautelar de la multa, como si la decisión jurisdiccional cautelar hubiera sido favorable al sancionado.
Además, considera que "la tesis implícita en las resoluciones ahora impugnadas —y en la sentencia que las confirma— abocaría en realidad a propugnar la imposibilidad automática de ejecutar las resoluciones sancionadoras mientras su fondo —y no sólo su suspensión cautelar— permaneciese sub iudice, y ello incluso cuando la decisión cautelar del juez haya sido, precisamente, favorable a la propia ejecución del acto impugnado.
Así, la sala cree que "abocaría a la práctica inoperancia del régimen mismo de medidas cautelares pues, tanto si se concedieran como si se denegaran respecto de las sanciones administrativas, estas no podrían ejecutarse hasta tanto fuera confirmada su validez por la sentencia que ponga fin al litigio, por lo que, en las actuales coordenadas normativas aplicables a este litigio —incluida la interpretación constitucional— "es una tesis que no puede prosperar".

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